CONTRATO DE REGISTRO DE DOMINIO (registro, renovación y traslado)

De una parte, Abansys & Hostytec S.L. (en adelante, abansys.com), CIF. B-97145312, con domicilio social en C / Charles Robert Darwin, 20, Parque Tecnológico de Paterna, CP 46980, Teléfono 902 999 019 y e-mail: soporte@abansysandhostytec.com. Sociedad de responsabilidad limitada constituida en Paterna (Valencia) ante el notrario D.Miguel V.Castillo Nacher, inscrita en el registro mercantil de Valencia en el tomo 7019, libro 4322, folio 111, hoja V-80085, inscripción 1ª.
De otra parte el contratante, persona física o jurídica que es quien inserta todos los datos exigidos en el formulario de contratación, que aparece en www.abansys.com, y con el que abansys.com establece una actividad comercial a través de este contrato. El contratante conoce, entiende y acepta libremente, tras informarse de las características de cada servicio, el presente contrato.
Ambas partes, abansys.com y cliente, están interesadas en formalizar el presente contrato aceptando los términos y condiciones establecidos en las siguientes claúsulas.


CLÁUSULAS


1°. TERMINOS Y DEFINICIONES.
abansys.com: empresa dedicada a la prestación de servicios telemáticos, especializada principalmente en el registro de nombres de dominios y alojamiento de páginas web.
Cliente: toda aquella persona física o jurídica que inserta todos los datos exigidos en el formulario de contratación para el registro, renovación y/o traslado de un nombre de dominio. Esta persona no tiene por que coincidir con el titular del nombre de dominio en cuestión. En cuyo caso, por ser intermediario entre el registrador y el titular del nombre de dominio deberá poner en conocimiento de éste último al menos las obligaciones que éste asume por obtener dicha titularidad respecto del registrador competente.
Titular y/o Registrante: persona física o jurídica que adquiere el derecho a utilizar el nombre de dominio elegido y otorgado sólo a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet durante el periodo determinado por el Registrador Competente. Contrato: todas las cláusulas recogidas en este documento, junto al formulario de contratación, así como toda información adicional que sobre el servicio particular contratado, elegido por el cliente, se recoge de manera actualizada, expresamente, en la URL http://www.abansys.com/, formando un conjunto unitario que obliga a las partes.
LA NORMATIVA ESTABLECIDA POR LOS REGISTRADORES COMPETENTES (de los nombres de dominio bajo la extensión correspondiente) SERÁ DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO y, por ello, puede condicionar la manera de prestar el servicio por parte de abansys.com; además, esta normativa servirá de interpretación para las cláusulas de este contrato en todo aquello que les afecte relativo al nombre de dominio, registro, traslado, resolución de conflictos, cambio de titularidad, cambio de registrador, pero no afectará a la propia relación contractual creada entre abansys.com y el cliente.
Nombre de dominio: conjunto de caracteres que mediante el DNS identifica una dirección (IP) en Internet.
Un determinado servidor DNS puede tener más de un nombre de dominio, pero un determinado nombre de dominio tan sólo está atribuido a un servidor DNS.
IP (Internet Protocol): conjunto de reglas que regulan la transmisión de datos a través de la red.
Código ACE: versión del nombre de dominio con caracteres multilingües codificada de tal forma que dicho nombre de dominio pueda ser utilizado en el sistema DNS y que, precedida por la cadena de cuatro caracteres “xn--”, contiene el nombre de dominio de carácter multilingüe en formato ASCII.
Código ASCII: versión del nombre de dominio, utilizado a escala global en el sistema DNS, formado por números, guión medio y las letras del alfabeto anglosajón.
IDN (Internationalized Domain Names): nombres de dominio internacionalizados, con caracteres multilingües de cualquier idioma, entendiendo por tales aquellos distintos de los incluidos en el alfabeto inglés.
IDN .es: nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) de segundo y tercer nivel con caracteres multilingües, entendiendo por tales aquellos propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto ingles, que son:
• á, à
• é, è
• í, ï
• ó, ò
• ú, ü
• ñ
• Ç
• l•l
ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers): corporación sin ánimo de lucro formada para asumir, entre otras funciones, la responsabilidad sobre la localización de las direcciones IP, la asignación de protocolo, la dirección de sistemas de nombres de dominio y de servidores; en definitiva, asegurar el funcionamiento y estabilidad en la red.
Registry: entidad, pública o privada, autorizada por la ICANN que gestiona y mantiene la Base de datos correspondiente a cada Nombre de dominio de primer nivel (Top Level Domain).
Registrador (Registrar): autoridad u organismo registrantes, nacional o internacional, pública o privada, autorizada por la ICANN para gestionar nombres de dominio y publicar, a través de whois, la información solicitada del titular, contactos y DNS de los dominios que administra.
Información sobre los Registradores de dominios genéricos:
www.icann.org/registrars/accredited-list.html
Información sobre los Registradores de dominios territoriales:
www.iana.org/cctld/cctld-whois.htm
Registrador-Proveedor: registrador, acreditado por la ICANN para registrar nombres de dominio, con la que abansys.com mantiene una relación comercial para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Cambio de DNS: por cambio de DNS se entiende la transferencia técnica de los DNS de un Nombre de Dominio.
DNS (Domain Name System): sistema de nombres de dominio en el ámbito de Internet encargado de la traducción de nombres de dominio en direcciones IP.
Contacto de pago: persona física o jurídica encargada del pago del dominio ante el Registrador correspondiente.
Contacto administrativo: persona física o jurídica encargada de la gestión de un dominio.
Contacto técnico: persona física o jurídica encargada del funcionamiento de los Servidores de Nombres del dominio.
WHOIS: es un instrumento interactivo de acceso público en Internet que facilita información sobre la titularidad, datos de contacto y disponibilidad de un nombre de dominio o una dirección IP.
Sunrise Period y Land Period: consisten en distintos periodos de tiempo de prerregistro, determinados por el Registry competente según el nombre de dominio. Se trata de periodos anteriores a la puesta en marcha definitiva del proceso de registro del nombre de dominio correspondiente, durante los cuales se siguen unas normas especiales, señaladas igualmente por el Registry y que deberán respetarse en todo caso por el titular del nombre de dominio.


2°. OBJETO
El presente contrato tiene por objeto:
A. Asegurar la aceptación por parte del cliente de todas las claúsulas reflejadas en el presente contrato, siendo condición indispensable aceptar dicho contrato para poder finalizar la contratación de un nombre de dominio y/o cualquier otro servicio prestado por abansys.com e, ya que de lo contrario no podrá llevarse a término la contratación de ningún servicio prestado por abansys.com.
B. Regular las condiciones en las que el cliente solicita el registro y/o traslado de uno o varios nombres de dominio a través de abansys.com, así como el cambio de registrador, si su registrador no es abansys.com, además de cualquier solicitud relativa a los nombres de dominio. Para los nombres de segundo nivel bajo .com, .net, .org, .info, .biz, .eu, .es, .com.es, .nom.es, .org.es, abansys.com actúa como Registrador autorizado y para los demás nombres de dominio abansys.com actúa como entidad intermediaria entre el cliente y el Registrador competente, sometiéndose a los procedimientos de inscripción establecidos por estos organismos.
C. Regular la forma en la que se presta el servicio por parte de abansys.com con las limitaciones propias determinadas por la ICANN y por el Registry correspondiente en el caso de actuar abansys.com como registrador acreditado y en los demás casos con las limitaciones determinadas por el Registrador competente debido a la posición de intermediación.
D. Regular el pago, las condiciones y la forma de remuneración del cliente a abansys.com por el servicio prestado.
Otras prestaciones, servicios, aplicaciones u opciones pueden ser ofrecidos por abansys.com al cliente a través de otros contratos o en comunicados comerciales así como por lo dispuesto en la web www.abansys.com.

3°. REGISTRO. TRASLADO Y MANTENIMIENTO DE LOS NOMBRES DE DOMINIO.
3.1 El servicio contratado, principalmente, en virtud del presente contrato comprende el compromiso por parte de abansys.com de realizar las gestiones correspondientes encaminadas al registro del nombre de dominio elegido por el cliente, dentro de las siguientes opciones:
• Solicitud de registro de nombres de dominio genéricos de segundo nivel bajo: .com, .net, .org, .info, .biz
• Solicitud de registro de nombres de dominio territoriales de segundo nivel bajo: .es.
• Solicitud de registro de nombres de dominio territoriales de tercer nivel bajo: .com.es, nom.es y .org.es.
• Solicitud de registro de nombres de dominio multilingües (IDN - Internationalized Domain Names) de segundo y tercer nivel bajo: .com, .net, .org, .es, .com.es, .nom.es y .org.es.
• Solicitud de registro de otros nombres de dominio genéricos (g´TLD) de segundo nivel que puedan generarse para un futuro y otros territoriales (cc´TLD) no recogidos en los apartados anteriores. Para solicitar estos dominios, el cliente deberá enviar un correo electrónico a soporte@abansys.com y en el mensaje de respuesta se le indicarán las condiciones especiales de este nombre de dominio, en lo que se refiere al Registrador competente, requisitos que se solicitan para el registro, normas a las que se sujetan, plazo de renovación y precio del mismo. En estos casos, se podrá solicitar la activación de forma conjunta y gratuita con su nombre de dominio, de un servicio de Parking.
• La solicitud de registro de los nombres de dominio territoriales (cc´TLD) de segundo y tercer nivel .es, así como sus equivalentes con caracteres multilingües se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) y a la Instrucción de 1 de junio de 2007 del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red .es sobre caracteres Multilingües bajo el .es. Respetando para cada momento, las normas y plazos establecidos por la entidad encargada de los registros, Red .es, a través de http://www.red.es/.

3.2 Las características técnicas para el registro de los nombres de dominio así como el precio a satisfacer por cada uno de los registros viene, en cada momento, claramente actualizado en la página correspondiente al registro de nombres de dominio de abansys.com, http://www.abansys.com/, sin perjuicio de lo recogido en la cláusula 4 de este contrato.

3.3 El cliente reconoce que corresponde a abansys.com efectuar la solicitud del nombre de dominio ante los organismos competentes, pero la concesión del registro de dicho nombre de dominio es responsabilidad exclusiva del Registry competente. Asimismo, la titularidad y responsabilidad última sobre el nombre de dominio recae sobre el titular del nombre de dominio.

3.4 A efectos de pago de los registros solicitados, como se recoge en la cláusula 4 del presente contrato, y para facilitar la gestión de los nombres de dominio de los que abansys.com no sea registrador acreditado abansys.com aparecerá como contacto de pago.

3.5 Una vez registrado un nombre de dominio a través de abansys.com, éste queda alojado en los servidores de abansys.com, bien en el servicio de parking gratuito o bien en el plan de alojamiento web elegido por el cliente, de entre los ofrecidos por abansys.com.
En cuanto a las características, la regulación, derechos y obligaciones resultantes de los planes de alojamiento web se estará a lo dispuesto en el contrato que el servicio de alojamiento web implica y que se facilita siendo de obligatoria aceptación para poder completar la contratación de dicho servicio siendo este facilitado en el momento de la contración.
abansys.com se reserva el derecho de dar de baja o dejar de ofrecer el servicio gratuito de Parking en cualquier momento, especialmente, en aquellos casos en que el nombre de dominio deje de estar gestionado por ese cliente a través de abansys.com.

3.6 El cliente y/o el titular reconoce y acepta que la operatividad y funcionamiento de los IDN, se encuentra en una fase provisional, pendiente de su completa adaptación tecnológica, por lo que podrá variar en función del tipo de navegador y del programa de correo empleado en cada caso, requiriendo algunos de ellos, la descarga de una aplicación que les añada esta característica técnica.

3.7 Renovación o mantenimiento de un nombre de dominio: Una vez registrado o trasladado el nombre de dominio a los servidores de abansys.com y siempre que abansys.com figure como registrador, será éste quien se encargue de la renovación del mismo, siempre con la petición expresa por parte del cliente, con un mínimo de dos meses a la fecha de expiración del nombre del dominio interesado por el cliente, anticipando el pago de dicha renovación y con el precio determinado en cada caso, tal y como se recoge en la cláusula 4.5 de este contrato y en el anexo I adjunto al mismo.
El cliente reconoce que corresponde a abansys.com efectuar la renovación o mantenimiento del nombre de dominio ante los organismos competentes, pero la renovación efectiva de dicho nombre de dominio es responsabilidad exclusiva del Registrador competente, por lo tanto, abansys.com no será responsable de que las renovaciones no se realicen efectivamente por causas imputables al Registrador o Registry competente. Siempre y cuando el cliente no incumpla de sus obligaciones, especialmente en la renovación anticipada de dos meses a la fecha de expiración del nombre del dominio a renovar.

3.8 Cambio de DNS (traslado de DNS): Si el cliente ya tuviera registrado un nombre de dominio, pero se encuentra alojado en los servidores de otro proveedor y quisiera contratar algunos de los planes de alojamiento web ofrecidos por abansys.com, deberá realizar un traslado del mismo a los servidores de abansys.com. Además deberá realizar un cambio de registrador si su registrador no es abansys.com.
Si el cliente encargara a abansys.com el traslado de un nombre de dominio, tal y como se describe en el apartado anterior, deberá tener en cuenta que la información sobre el trámite y las gestiones para realizar dicha actuación para los nombres de dominio .com, .net, .org, .info, .biz, .eu, .es, e IDN .com. .net, .org, es gratuita, pero deberá abonar 9,99 euros en concepto de ampliacion y renovación de un año al dominio en cuestión. Para los nombres de dominio.es, .com.es, .nom.es y org.es, así como los IDN .es, .com.es, .nom.es y .org.es deberá pagar el coste de gestión administrativa, que es de 1 euro. Estos precios se encuentran recogidos y actualizados en la Web de abansys.com, sin perjuicio de lo que se recoge en la cláusula 4 y en el anexo I de este contrato.
La gestión de traslado incluye la información sobre el trámite y las actuaciones para realizar dicha actuación, independientemente de llevarlas a buen término o no, siempre que el hecho de no realizar el traslado definitiva y adecuadamente se deba a causas ajenas a la actuación diligente de abansys.com.
Con el encargo del traslado y una vez alojado en los servidores de abansys.com, las renovaciones o mantenimiento del mismo se rigen por lo dispuesto en este contrato.
Si el cliente decidiera realizar el traslado por sí mismo sólo quedará unido a abansys.com por el contrato de alojamiento del plan elegido, por lo tanto abansys.com no será responsable de la renovación y mantenimiento del mismo, salvo que el cliente lo solicitara con posterioridad, mediante la contratación y el pago anticipado.
Ahora bien abansys.com no se hace responsable, debido a la diversidad de registradores y empresas intermediarias en esta gestión, del resultado de traslado de manera eficaz y rápida, manteniendo en todo caso informado al cliente del resultado de las operaciones.
abansys.com advierte que, si procede, una vez cargados los ficheros en el espacio que abansys.com le asigna según el plan de alojamiento web contratado, el cambio de proveedor puede acarrear la no visualización de los ficheros publicados en Internet asociados al nombre de dominio mientras mantenga los DNS del anterior proveedor y hasta que se actualicen los DNS que abansys.com le adjudica.
Deberá ser el cliente quien traslade los ficheros asociados al nombre de dominio de un proveedor a otro.
abansys.com no se hace responsable de los perjuicios que pueda ocasionar al cliente la no visibilidad de sus ficheros en la red Internet, si no los ha cargado en el espacio que abansys.com le adjudica en un momento anterior a la modificación de las DNS de su dominio.

3.9 Cambio de titularidad y otros datos del nombre de dominio: La prestación del servicio de cambio de titularidad exige que el cliente que figure en la base de datos de abansys.com como tal, lo solicite desde el área de cliente y siga las instrucciones indicadas y será, según el caso concreto, el Departamento de Registros quien solicite al cliente la documentación necesaria según las indicaciones del Registrador competente.
abansys.com prestará este servicio siempre que el dominio esté registrado con él o a través de un Registrador-Proveedor de abansys.com. Mientras se realiza esta gestión, el dominio deberá estar alojado en abansys.com. El plazo de tiempo para gestionar dicha actuación depende del Registrador, variando este plazo desde una semana a más de un mes.
Por el cambio de titularidad de dominio registrado según estas condiciones el cliente pagará por adelantado las tasas (determinadas por cada Registrador) y que se notificarán al cliente en el mensaje que el Departamento de Soporte al cliente le envíe con los requisitos y condiciones que dicho cambio supone más 30 euros (más los impuestos correspondientes) por la gestión del servicio para dominios .es, .com.es, .nom.es, .org.es, así como los IDN .es, .com.es, .nom.es, .org.es. El cambio de titularidad de los nombres de dominio de segundo nivel bajo .com, .net, .org, .info, .biz, .eu, así como los IDN .com, .net, .org, es gratuito, Abansys.com ofrece una herramienta desde la extranet privada de cada cliente para poder realizar dicho cambio, quedando Abansys totalmente exhonorada de cualquier responsabilidad derivada cualquier acción llebada a cabo por el cliente.
SI EL TITULAR DE UN NOMBRE DE DOMINIO REALIZA UNA PETICIÓN (EN CUALQUIER SENTIDO) DISTINTA A OTRA PETICIÓN SIMULTÁNEA POR PARTE DE LA PERSONA QUE APARECE COMO CLIENTE EN LA BASE DE DATOS DE abansys.com COMO TAL, abansys.com ATENDERÁ EN TODO CASO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TITULAR (REGISTRANTE). PARA ELLO DEBERÁ EL TITULAR DARSE DE ALTA EN LA BASE DE DATOS DE abansys.com COMO CLIENTE, ATENDIENDO LAS INDICACIONES DE abansys.com Y PREVIO PAGO DEL COSTE DEL SERVICIO.

3.10 Cambio de registrador:
a) El cliente puede solicitar a abansys.com, al Departamento de Soporte y Atención al Cliente, en soporte@abansysandhostytec.com, el cambio de Registrador hacia uno de nuestros Proveedores. El Departamento de de Soporte y Atención al Cliente solicitará al cliente la documentación que el Registrador estime oportuna. El importe de este servicio será el indicado por el Registrador, siendo este coste informado por abansys.com al cliente con tiempo suficiente para ofrecer su consentimiento. Mientras se realiza esta gestión, el dominio deberá estar alojado en abansys.com.
b) Para el caso de nombres de dominio de segundo nivel bajo .com, .net .org .info, .biz, e IDN .com, .net y .org, sólo se ofrece el cambio de registrador autorizado de la ICANN hacia abansys.com; en tal caso se atenderá las indicaciones establecidas por abansys.com, el coste es de este cambio es de 9,99 euros y ello conllevará la prórroga en el periodo de renovación de un año.
c) Cuando se trate de un nombre de dominio de segundo nivel bajo .es, y de tercer nivel, .com.es, .nom.es, .org.es, así como el IDN .es, .com.es, .nom.es, .org.es, en tal caso se atenderá las indicaciones establecidas por abansys.com, siendo el coste del traslado del nombre del dominio gratuito, sin alterar la fecha de expiración del dominio en cuestión. En cambio la gestión administrativa tendrá como coste 1 euro (más los impuestos correspondientes).
d) Para los nombres de dominio .eu, el cambio de registrador tiene un coste de 9,99 euros (más los impuestos correspondientes) y el plazo de un año computa a partir de la fecha en que se tramita el cambio de registrador.
El titular y/o cliente se compromete a no cambiar de Registrador en un plazo de 60 días a contar desde que se realizó el registro inicial o se produjo el último cambio de registrador.
En cualquier caso, abansys.com no puede asegurar que el cambio de registrador se realice con éxito, debido a que es el antiguo registrador quien debe facilitar la autorización final.
Una vez realizada esta gestión abansys.com se ocupará de renovar el nombre de dominio mientras éste tenga un servicio contratado y permanezca en abansys.com como contacto de pago en los casos contemplados en el apartado a) y mientras abansys.com sea el registrador en los casos de los apartados b), c) y d). Dicha renovación estará sujeta al cumplimiento, por parte del cliente, descrito en la claúsula 3.7 de este contrato

3.11 Al presentar la solicitud para el registro o traslado de un nombre de dominio, cambio de DNS, cambio de titularidad y otros datos, cambio de registrador, etc. el titular del nombre de dominio (registrante) consiente directamente y autoriza la recogida, cesión al órgano competente, procesamiento y publicación de los datos relacionados con la información pública de whois, nombre de cliente, dirección postal, dirección de correo electrónico, fax, número de teléfono, etc., para sí mismo, para el contacto técnico y para el contacto administrativo, tal y como exige el Registrador competente.
En los casos que la persona del titular del nombre de dominio no coincida con el cliente será éste el obligado a recabar el consentimiento del primero de la obligación, entre otras, la referida en el apartado anterior responsabilizándose en último término de todas las consecuencias que el no cumplimiento de esta obligación pudiera generar.




4°. PRECIO DEL REGISTRO, RENOVACIÓN O MANTENIMIENTO DE NOMBRES DE DOMINIO Y FORMA DE PAGO.
4.1 El precio de cada nombre de dominio genérico (g´TLD): .com, .net, .org, .info, .biz, y los IDN .com, .net, .org, es de 9,99 euros al año, para los registros de 1 a 9 años y 8,99 euros al año para registros de 10 años, el mismo precio se mantiene para sus renovaciones salvo modificación de las tasas impuestas por los Registradores competentes, en cuyo caso se notificará con la debida antelación y según se determina en el apartado 11 de esta misma cláusula.
El precio de cada nombre de dominio territorial (cc´TLD) .es de segundo nivel y los IDN .es, .eu, será de 9,99 euros al año, igual precio se aplicará a su renovación.
El precio de cada nombre de dominio territorial (cc´TLD) .es de tercer nivel bajo el indicativo .com.es, .nom.es y .org.es, así como el los IDN .com.es, .nom.es y org.es, será de 4 euros al año, igual precio se aplicará a su renovación.
Todas estas tasas, sobre todo las de renovación, se entenderán vigentes mientras los Registradores competentes no dispongan otra cosa, en cuyo caso se notificará con la debida antelación y según se determina en el apartado 10 de esta misma cláusula.

4.2 Los trámites administrativos de abansys.com por el registro y renovación de los nombres de dominio genéricos e IDN genéricod, son gratuitos, mientras que los trámites administrativos por las gestiones de los dominios territoriales .es de segundo y tercer nivel tienen como precio 1 euro (mas los impuestos correspondientes).

4.3 En cuanto al precio del cambio de DNS, de los cambios en la titularidad y otros datos y del cambio de registrador se estará a lo dispuesto en la cláusula 3, apartados 7, 8 y 9 respectivamente siendo vinculantes para abansys.com lo dispuesto en los mensajes enviados por el Departamento de Soporte y Atención al Cliente, salvo errata tipográfica evidentemente identificable, más los costes de gestión por la prestación de estos servicios que se recogen en los apartados de la cláusula citada y en el anexo de este contrato.

4.4 FORMA DE PAGO:
a) El pago de los registros de los nombres de dominio genéricos .com, .net, .org, .info, .biz, los IDN .com, .net y .org y los territoriales .eu, .es, .com.es, .nom.es, .org.es, e IDN .es, .com.es, .nom.es y org.es, es un pago por adelantado que se realizará por tarjeta de crédito o mediante transferencia bancaria o por cualquier otro medio admitido, en cada momento, por la compañía, siendo estos datos requeridos a través de un formulario, en el momento de la contratación.
Los datos necesarios para realizar la transferencia bancaria se facilitan en el formulario de contratación cuando se elige esta opción de pago.
Si el pago se hace mediante transferencia bancaria, el cliente deberá remitir el justificante de la misma, bien por fax al número 902929798, o bien escaneado a la dirección de correo electrónico soporte@abansysandhostytec.com.
El pago de todos los nombres de dominio mencionados en el apartado anterior ES POR ADELANTADO, es decir, abansys.com no procederá a iniciar las gestiones de registro de nombre de dominio solicitado mientras no reciba del cliente el importe de estos servicios por cualquiera de los medios de pago indicados.
Todas las transferencias bancarias recibidas por abansys.com, serán tramitadas antes de las 72 horas, por lo que si concluido dicho plazo no se ha recibido ninguna notificación en el e-mail del cliente (e-mail de acceso a la extranet de cliente), éste debe poner en conocimiento dicha anomalía, que afectará a la NO POSIBLE VINCULACIÓN DEL PAGO RECIBIDO CON EL SERVICIO CONTRATADO. En caso de que el cliente no pusiera en conocimiento dicha anomalía, abansys.com quedará totalmente exhonorada de cualquier responsabilidad derivada cualquier acción derivada por tales motivos, siendo el único responsable, el cliente.

4.5 RENOVACIÓN O MANTENIMIENTO:
El registro del nombre de dominio tiene una validez de un año, contado de fecha a fecha, para los .com, .net, .org, .info, .biz, los territoriales .eu, .es, y los IDN .com, .net, .org, .es, .com.es, .nom.es y org.es.
El precio por mantener el nombre de dominio en vigor, a través de abansys.com, es la tarifa de mantenimiento exigida por el Registrador tal y como se recoge en los apartados 4.1 y 4.2 de este contrato y en el anexo adjunto al mismo.
El cliente deberá pagar el precio para el mantenimiento o renovación con una antelación, generalmente aunque puede ser mayor, de dos meses mínimo a la fecha de vencimiento del nombre de dominio, de manera que se agilice y se tramite eficazmente dicho mantenimiento (renovación) del nombre de dominio de manera que no de lugar a la desposesión de dicho nombre.
Si el cliente no realizara el pago con la antelación exigida por abansys.com, ésta no será responsable de la pérdida del mismo que este hecho pueda acarrear, siendo el único responsable el cliente.
En aquellos casos en que un nombre de dominio, .com, .net, .org, .biz, .info, .eu, no sea renovado al llegar su fecha de expiración, antes de quedar libre, pasará por las siguientes fases:
• A los 6 días de su fecha de expiración, el dominio entrará en estado “Registrar Hold”, periodo en el que permanecerá durante 24 días, en estado inactivo a nivel técnico. Durante este periodo el nombre de dominio podrá ser renovado en cualquier momento, aplicando las tarifas indicadas en los apartados 4.1 y 4.2 de este contrato y en el anexo adjunto al mismo.
• A continuación, a los 30 días contados desde su expiración, entrará en la fase de “Redemption Grace Period”, en la que permanecerá, durante otros 30 días, en estado inactivo a nivel técnico. El coste de la renovación de los nombres de dominio durante este periodo será de 150 euros. En cualquier caso, abansys.com no garantiza la efectiva recuperación del dominio, por lo que no se responsabiliza de las consecuencias que este hecho pueda acarrear, siendo el único responsible el cliente. En el caso que resulte imposible la renovación, abansys.com devolverá el importe abonado por la misma.
• Una vez finalizado este periodo ya no será posible renovar el nombre de dominio y en los cinco días siguientes, quedará libre para su registro por cualquier solicitante.
Los nombres de dominio .es que no sean renovados al llegar su fecha de expiración, quedarán inactivos a nivel técnico una vez transcurridos los primeros 15 días y el día 30 quedarán libres a disposición del registro general y podrá ser registrado por cualquier solicitante. El precio de su renovación durante este periodo de 30 días, será el mismo que durante el periodo ordinario. En cualquier caso, abansys.com no garantiza la efectiva recuperación del dominio, por lo que no se responsabiliza de las consecuencias que este hecho pueda acarrear, siendo el único responsible el cliente.
abansys.com informará al cliente y/o titular de cualquier modificación que los organismos competentes puedan realizar en las características y duración de estos periodos.

4.6 abansys.com emitirá la factura correspondiente con detalle de todos los conceptos que conforman dicha factura.

4.7 abansys.com remite sus facturas por correo electrónico y están a disposición del cliente en su extranet privada y personal.
abansys.com se exonera de toda responsabilidad por las consecuencias que la falta de operatividad de la dirección e-mail del cliente o el acceso de login y password a su área de cliente puedan producirle y por la desinformación que alegue el cliente debido a su propia negligencia a la hora de mantener activo estos datos.

4.8 Por cada devolución bancaria que se produzca por causas imputables al cliente, abansys.com cobrará una tarifa adicional de 10 euros. Sin perjuicio de que dicha acción suponga la no renovación del nombre de dominio como se recoge en el apartado 4.5 de este contrato.

4.9 abansys.com se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio prestado ante cualquier incidencia experimentada en el cobro del servicio y/o por falta de pago (en los casos de pago por domiciliación bancaria o una devolución de un pago efectuado por tarjeta de crédito) hasta la resolución de la misma. Si el cliente no procediera a su pago después del previo aviso anterior causará baja definitiva su servicio por incumplimiento del contrato por su parte, aún cuando esta acción suponga la no renovación del nombre de dominio como se recoge en el apartado 4.5 de este contrato.

4.10 Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores están sujetas a los impuestos que les corresponda.

4.11 La cuantía de los precios estipulados en la web http://www.abansys.com/ y recogidos en el anexo I del presente contrato podrán ser objeto de revisión por parte de abansys.com.
Si abansys.com llevara a cabo un cambio en los precios notificará a los clientes tal modificación antes de que se vean afectados por la variación en la siguiente factura que se les emita (para la renovación del nombre del dominio), de manera que si no estuviera de acuerdo en aceptar dicho cambio ejercite el derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de pagar cantidad adicional alguna a abansys.com mientras mantenga su cuota pagada. Al finalizar el plazo de pago por adelantado quedará resuelto el contrato y, por lo tanto, causará baja su servicio si se mantuviera en su no aceptación del nuevo precio.

4.12 El responsable del pago de los servicios relatados en este contrato así como la renovación de los nombres de dominio corresponde al cliente incluso en el caso de que sea distinto del titular (registrante) del nombre de dominio. En caso de conflicto entre estas dos figuras abansys.com no realizará ninguna actuación si previamente no recibe el pago que siempre es previo al inicio en la ejecución de servicio solicitado.


5°. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y PRÓRROGA
5.1 El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su formalización, es decir, cuando el cliente cumplimente el formulario de contratación y se suscribe: a) para un periodo mínimo de un año, a contar de fecha a fecha para los .com, .net, .org, .info, .biz, los IDN y los territoriales .es, .eu, y b) para el tiempo que resta hasta la renovación del nombre de dominio en el caso de un cambio de DNS.


6°. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE abansys.com
6.1 abansys.com actúa como registrador autorizado por ESNIC para todas las gestiones relativas a los nombres de dominio de segundo nivel bajo .es, .com.es, .nom.es, .org.es, los IDN .es, .com.es, .nom.es, .org.es, y también como registrador autorizado por EURID para los nombres de dominios territoriales .eu. En todos los demás casos, abansys actúa como intermediario ante el Registrador (Registrar) y el cliente (y/o titular). En ambos casos abansys.com realizará las gestiones oportunas según el caso, registrar, trasladar y renovar o mantener, así como realizar los pagos correspondientes al registro, traslado y mantenimiento del nombre de dominio que se disponga y por el cual abansys.com queda sujeto por este contrato.

6.2 abansys.com no se responsabiliza de que el nombre de dominio elegido, aún estando disponible en el momento de celebrar el presente contrato, sea efectivamente registrado. Tampoco se responsabilizará abansys.com de que la renovación o mantenimiento de un nombre de dominio aún cuando se hayan realizado, por parte de abansys.com todas las gestiones oportunas y establecidas por los Registradores competentes sea efectivamente realizado. abansys.com sólo responderá en aquellos casos en los que el registro, la renovación o mantenimiento no llevada a efecto sea consecuencia de una actuación negligente de abansys.com y suficientemente probada.
En efecto, entre otros, el nombre de dominio elegido por el cliente es susceptible de no ser registrado y/o renovado bien por motivos técnicos (averías en los equipos servidores, incidencias en Internet), bien porque dicho nombre de dominio ya estuviera registrado en el momento de proceder al registro, bien por cualquier actuación del Registrador competente o bien por el incumplimiento por parte del cliente y/o del titular de algún requisito imprescindible exigido por abansys.com o por el Registrador competente del nombre de dominio correspondiente.
Por lo tanto, el cliente y/o titular del nombre de dominio renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a abansys.com, al registrador competente y al Registry correspondientes por no obtener el registro o la renovación del nombre de dominio afectado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que le pudieran corresponder ante el organismo competente.
Si el "NO REGISTRO" del nombre solicitado o la "NO RENOVACIÓN" se produjera por una actuación negligente de abansys.com, ésta realizará las gestiones oportunas para registrar otro nombre de dominio que sea solicitado por el titular afectado o a petición del cliente se le devolverá la cantidad de dinero que hubiera adelantado para la obtención de este servicio, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que le pudieran corresponder.

6.3 abansys.com no es responsable de aquello que le sea exclusivamente imputable al cliente y/o titular, ni aquello que sea imputable a la actuación del Registrador competente, así como de los errores que resulten del proceso de registro.

6.4 Ni abansys.com, ni el registrador competente serán, en ningún caso, responsables por la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legítimos que puedan derivarse del registro de un nombre de dominio solicitado por el cliente.

6.5 abansys.com y el Registry correspondiente se reservan el derecho de suspender o cancelar el nombre de dominio del cliente y/o titular en el caso de que utilice ese nombre de dominio para enviar publicidad comercial no solicitada en contradicción con cualquier norma aplicable o admisible política de uso consuetudinario de Internet, o si el titular usa el nombre de dominio relacionado con actividades ilegales. Por lo tanto, el titular no podrá utilizar el dominio para enviar publicidad comercial no solicitada en contradicción con cualquier norma aplicable.

6.6 abansys.com y el Registry correspondiente se reservan el derecho de bloquear, denegar, cancelar o transferir cualquier nombre de dominio siempre que a su juicio, sea necesario para:
• cumplir con la legislación aplicable, con los requerimientos legales y en el cumplimiento de cualquier procedimiento de resolución de controversias,
• por incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato,
• evitar cualquier responsabilidad civil o criminal de abansys.com, del Registry y de sus respectivos directores, oficiales, empleados, agentes, afiliados y accionistas,
• corregir errores cometidos por abansys.com o por el Registry, en relación con el nombre de dominio,
• proteger la integridad y la estabilidad de abansys.com y del Registry.

6.7 abansys.com se exonera de toda responsabilidad por las consecuencias que la falta de operatividad de la dirección e-mail de contacto del cliente (e-mail de acceso a la extranet de cliente) o de no comunicar el cambio de dirección puedan producir, así como por la desinformación que alegue el cliente debido a su propia negligencia a la hora de mantener activo este dato.

6.8 abansys.com no garantiza la utilidad de la elección del nombre de dominio para la realización de ninguna actividad en particular.

6.9 abansys.com ofrece los contratos de sus productos, el procedimiento de contratación y la información publicada en su página web, exclusivamente, en idioma castellano.

6.10 abansys.com antes de finalizar la contratación del servicio, entrega en formato electrónico el contrato del servicio elegido, el cliente debe leerse/guardarse o imprimirse el contrato y en el mismo momento aceptar las claúsulas del presente contrato para poder introducir los datos de facturación y la forma de pago, para poder finalizar completamente la contratación. En caso de no aceptar dichas claúsulas del contrato, el cliente no podrá finalizar NUNCA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ABANSYS.COM.

6.11 Además abansys.com asume cuantas obligaciones se deriven de las demás cláusulas de este contrato y que no se han contemplado en la presente cláusula.


7°. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y/O TITULAR EN SU CASO.
7.1 El cliente debe cumplir con todos los términos y condiciones de este contrato en el ejercicio de su actividad profesional, además deberá actuar lealmente y de buena fe. Especialmente debe cumplir la obligación de informar de todas las obligaciones que correspondan al titular del nombre de dominio y recabar el consentimiento de éste, cuando así se solicite por las entidades competentes, para aquellos casos en que no coincida con la persona o entidad que figura como cliente.
Para facilitar esta labor al cliente abansys.com adjunta como anexo II un documento que recoge básicamente, sin ser exhaustivo, las obligaciones correspondientes al titular del nombre de dominio respecto entidades competentes.

7.2 El cliente debe satisfacer la remuneración detallada para el servicio, tal y como se recoge en la cláusula 4 de este contrato y en el anexo I adjunto al mismo.
En todo caso el cliente, quien figura como tal en la ficha, es responsable del pago de las facturas aún cuando un tercero intervenga su nombre, por lo que la responsabilidad al facilitar los datos de autentificación a un tercero es única y exclusivamente del cliente.

7.3 En virtud del registro del nombre de dominio, la persona que aparece como titular del mismo (sea o no el cliente) adquiere únicamente el derecho a utilizar dicho nombre de dominio a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet durante el periodo determinado por el Registrador Competente y asume todas las obligaciones que se desprenden a lo largo de este contrato así como las indicaciones de las normas establecidas tanto por el registrador competente como por el Registry correspondiente como por la ICANN en esta materia.
El cliente asume la plena responsabilidad y el riesgo con carácter exclusivo de que la solicitud sea conforme con la política de nombres del Registrador competente en cada momento y para cada caso.

7.4 El cliente y/o titular es el único responsable de la elección del nombre de dominio. Con carácter previo a la contratación de este servicio, el cliente se obliga a comprobar que el nombre de dominio elegido no se encuentra registrado previamente. Dicha comprobación podrá efectuarse mediante la consulta a través de la web de inicio de abansys.com.
No obstante, debido al carácter meramente informativo de la búsqueda, si como resultado de la misma, se obtuviera la indicación de que el nombre de dominio está disponible, el cliente no deberá interpretarlo de forma taxativa ya que la base de datos podría no estar actualizada o bien el nombre de dominio podría registrarse por un tercero, en el lapso de tiempo que transcurre entre la solicitud de registro del nombre de dominio del cliente y la confirmación de dicho registro.

7.5 El cliente y/o titular del nombre de dominio deberá cumplir, en todo momento, con los requisitos exigidos por el Registrador competente, por el Registry correspondiente y por la ICANN. En virtud de lo anterior, el titular de nombre de dominio y el cliente subsidiariamente asume en exclusiva las consecuencias que se deriven del incumplimiento de los mencionados requisitos, cuando dicho incumplimiento le sea imputable. En consecuencia el cliente debe informar al titular en caso de no coincidir en la misma persona o entidad.

7.6 El cliente y/o titular del nombre de dominio acepta que el Registry competente no tenga ninguna responsabilidad, de cualquier clase que sea, por las pérdidas o responsabilidades que el resultado de adjudicación de nombre de dominio durante el Sunrise Period y Land Period supusieran, incluyendo: (a) la incapacidad o inhabilidad de una persona para presentar la solicitud de prerregistro, y (b) los resultados de cualquier conflicto sobre el Sunrise Period y Land Period.

7.7 El titular, y el cliente subsidiariamente, es el único responsable del uso del dominio registrado, eximiendo a abansys.com de cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso.
El titular del nombre de dominio no podrá exonerarse de la responsabilidad por su uso, alegando que lo hizo por encargo o poderes de un tercero.

7.8 El cliente y/o titular garantiza a abansys.com que el nombre de dominio elegido no se registra con propósitos ilícitos ni lesiona los derechos de propiedad intelectual e industrial u otros derechos e intereses legítimos de terceros.
Además, en el caso de los nombres de dominio .biz, el cliente y/o titular declara que:
• El nombre de dominio será usado de buena fe, con finalidad comercial o empresarial y que no se registrará para uso personal, o con el propósito de venderlo, alquilarlo o comerciar con el.
• Tiene capacidad suficiente para aceptar este contrato.
• El nombre de dominio se encuentra razonablemente relacionado con el negocio o con el propósito comercial del titular, en el momento en que se realiza el registro.

7.9 El cliente y/o el titular declara y garantiza que toda la información suministrada a abansys.com es completa y correcta. Asimismo, deberá comunicar inmediatamente a abansys.com cualquier modificación de dicha información.

7.10 Ante cualquier controversia surgida sobre los derechos de uso del nombre de dominio elegido, el titular y/o el cliente, en su caso, acepta resolverlos a través de las instancias y procedimientos establecidos por el Registrador competente según el caso, tal y como se recoge en la cláusula 8 de este contrato.

7.11 El cliente se obliga a mantener operativa, activa y actualizada la dirección e-mail proporcionada en el formulario de contratación para las comunicaciones con abansys.com, ya que constituye el medio de comunicación preferente de abansys.com para la gestión ágil y fluida en la prestación del servicio solicitado como consecuencia de la relación contractual que a través de este contrato nos une.
Si quiere cambiar la dirección e-mail facilitada en el formulario de contratación como dirección de contacto y de acceso a la extranet de cliente deberá hacerlo a través de la misma extranet de cliente, con las medidas propias de autentificación de dicha petición, de manera que en ningún momento quede interrumpida la comunicación entre ambas partes contratantes.
abansys.com se exonera de toda responsabilidad por las consecuencias que la falta de operatividad de la dirección e-mail del cliente o de la falta de comunicación que el cambio de dirección no actualizado pueda producir, así como por la desinformación que alegue el cliente debido a su propia negligencia a la hora de mantener activo este dato.

7.12 El cliente es el único responsable de la utilización y conservación del login y contraseña del panel de control para el acceso vía web y del área de cliente ya que son los identificadores necesarios para el acceso vía web al panel de control del plan de alojamiento contratado y al área de cliente y que permiten contrastar a abansys.com la autentificación del acceso y facilitar el permiso a las actuaciones que se soliciten desde estas herramientas. El uso de estos identificadores y la comunicación, incluso a terceras personas, se produce bajo la única responsabilidad del cliente.

7.13 El cliente y/o el titular tiene la total responsabilidad del contenido de su web, de la información transmitidas y almacenadas de sus explotaciones, de los enlaces de hipertexto, de las reivindicaciones de terceros y de las acciones legales que pueden desencadenar en toda la referencia a propiedad intelectual, derechos de la personalidad y protección de menores.
El cliente y/o el titular es responsable respecto de las leyes y reglamentos en vigor y las reglas que tienen que ver con el funcionamiento del servicio on line, comercio electrónico, derechos de autor, mantenimiento del orden público, así como principios universales de uso de Internet.

7.14 Condiciones de uso del nombre de dominio: Se prohíbe el uso de los nombres de dominio contrario a la buena fe y, en particular, de forma no exhaustiva:
• La utilización que resulte contraria a las leyes españolas o que infrinja los derechos de terceros.
• La publicación o la transmisión de cualquier contenido que, a juicio de abansys.com, resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, xenófobo o difamatorio.
• Los cracks, números de serie de programas o cualquier otro contenido que vulnere derechos de la propiedad intelectual de terceros.
• La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso o contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• La utilización del nombre de dominio, de su servidor de correo y/o de sus direcciones de correo electrónico con fines de spam, mail bombing, phishing, escrow fraud, scam 419, pharming, difusión de virus (troyanos, gusanos, etc.), o cualquier otro tipo de actividad realizada con ánimo saboteador, fraudulento o delictivo.

7.15 El cliente indemnizará a abansys.com por los gastos que ésta tuviera por imputarle en alguna causa cuya responsabilidad fuera atribuible al cliente y/o titular, incluidos honorarios y gastos de los abogados de abansys.com, incluso en el caso de decisión judicial no definitiva.

7.16 EN EL CASO DE NO COINCIDIR LAS PERSONAS DEL CLIENTE Y DEL TITULAR SI abansys.com RECIBE UNA SOLICITUD DEL CLIENTE Y OTRA DISTINTA DEL TITULAR (debidamente acreditado) SOBRE EL MISMO NOMBRE DE DOMINIO, SEA DE LA NATURALEZA QUE SEA LA PETICIÓN, INCLUSO EN EL CASO DE QUE SÓLO RECIBA PETICIÓN DEL TITULAR, EL CLIENTE CONSIENTE Y ACEPTA QUE abansys.com ATIENDA LA PETICIÓN DEL TITULAR YA QUE QUIEN TIENE EL DERECHO DE USO Y LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL USO RESPECTO DE LAS ENTIDADES COMPETENTES EN ESTA MATERIA ES EL TITULAR.

7.17 El titular y/o el cliente, en su caso, autoriza y consiente que abansys.com, anualmente, se ponga en contacto con el titular para que éste verifique que todos los datos existentes en la base de datos pública whois sean correctos. Además el titular se compromete a que en el caso de que la información existente en esta base de datos no sea veraz, procederá, a la mayor brevedad, a la actualización de la misma, ya que proporcionar intencionadamente información incorrecta constituye una infracción material del contrato y será la base de la cancelación de su nombre de dominio.
El titular y/o cliente se obliga a responder en un plazo máximo de 15 días naturales, a cualquier requerimiento de abansys.com, relativo a la actualización de los datos proporcionados para el registro del nombre de dominio. En caso de incumplimiento, abansys.com puede cancelar o desactivar el nombre de dominio.

7.18 El cliente, con la aceptación del presente contrato, consiente expresamente el envío de las facturas relativas al servicio contratado a través de medios telemáticos, tal y como señala la normativa vigente en esta materia.

7.19 El cliente tiene la obligación y asume la total responsabilidad de estar al corriente de todos los pagos de todos sus productos y servicios que tenga contratados con Abansys y contratados por el mismo desde su área de cliente. El cliente autoriza expresamente a abansys a deshabilitar el acceso temporalmente a su áea de cliente hasta haber regularizado la totalidad de los impapagos contraídos en su cuenta de cliente. Abansys ante un impagado, informará inmediatamente por email al cliente, concretamente al email de acceso a la extranet de cliente, bloqueando temporalmente en dicho momento el acceso a la extranet de cliente hasta su regularización. Si transcurridos 5 días desde dicho comunicado, dicho impago no ha sido regularizado, Abansys se reserva el derecho de desactivar los servicios incluidos en de dicha cuenta de cliente hasta que sea regularizado dicho impagado. El cliente exhonera totalmente a Abansys de cualquier responsabilidad, daño, perjuicio o reclamació producida por un impagado, sea este atribuible al cliente y/o a su entidad bancaria

7.20 Además el cliente y, en su caso, el titular asume cuantas obligaciones se deriven de las demás cláusulas de este contrato y que no se han contemplado en la presente cláusula.

7.21 El cliente consiente que las conversaciones telefónicas que mantenga con abansys.com puedan ser grabadas con el objeto de mejorar la calidad de nuestros servicios y la seguridad en la prestación de los mismos.


8°. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE NOMBRES DE DOMINIO.
8.1 El cliente y/o titular se compromete a aceptar cualquier posible requerimiento de arbitraje por el registro de un nombre de dominio y a someterse a la Normativa reguladora de resolución de conflictos de nombres de dominio aprobada por la ICANN, incluso en la resolución de conflictos que pudiera surgir durante los periodos denominados Sunrise Period y Land Period, denominada en estos últimos casos “Sunrise Dispute Resolution Polity”.
Esta normativa reguladora de la resolución de conflictos de nombres de dominio (DOMAIN NAME DISPUTE RESOLUTION POLICY) vincula a este contrato general de nombres de dominio y expone los términos y las condiciones con respecto a un conflicto entre el titular y otra parte, distinta de abansys.com sobre el registro y uso de un nombre de dominio de Internet registrado por el cliente y/o titular.
Las acciones se llevarán a cabo de acuerdo con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio aprobada el 26 de agosto de 1999 por la ICANN y que se expone a contuación:
Política uniforme de solución de conflictos en materia de nombres de dominio genéricos
Esta política fue aprobada el 26 de agosto de 1999 por todos los registradores acreditados para el registro de nombres de dominios terminados en .com .net .org. y por algunos administradores de registro de nombres de dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países. Es de aplicación obligatoria entre el registrador y el titular del nombre de dominio para la resolución de conflictos que pudieran surgir relativos a estos nombres de dominio. Si usted desea consultar la versión original en inglés, puede hacerlo en www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm. Esta política está actualmente en vigor. En www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm puede obtener información sobre el calendario de ejecución.

1. Objetivo
La presente Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política") ha sido aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN"), se incorpora mediante referencia en su acuerdo de registro y establece las cláusulas y condiciones en relación con una controversia que surja entre usted y cualquier otra parte distinta a la nuestra (el registrador) sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet registrado por usted. El procedimiento establecido en virtud del párrafo 4 de la presente Política se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), disponible en www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm, y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución de controversias administrativas seleccionado.

2. Declaraciones
Mediante el acto de solicitar el registro de un nombre de dominio o la conservación o renovación de un registro de nombre de dominio, usted declara y garantiza al registrador que a) las declaraciones que ha efectuado en su acuerdo de registro son completas y exactas; b) a su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio no infringe ni viola de otra manera los derechos de un tercero; c) no registra el nombre de dominio con fines ilícitos y d) no utilizará a sabiendas el nombre de dominio para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables. A usted le corresponderá determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos de un tercero.

3. Cancelaciones, cesiones y cambios
El registrador cancelará, cederá o efectuará cambios de otra manera en los registros de nombres de dominio habida cuenta de las siguientes circunstancias:
a. reserva de lo previsto en el párrafo 8, una vez recibidas instrucciones que usted o su agente autorizado le envíen por escrito o por medios electrónicos adecuados a fin de que tome dichas medidas;
b. una vez recibida una orden procedente de un tribunal judicial o de arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente, por la que se exija la adopción de dichas medidas; y/o
c. una vez recibida una resolución de un grupo administrativo de expertos por la que se exija la adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que usted sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de la presente Política o de una versión posterior de la presente Política aprobada por la ICANN. (Véase el párrafo 4.i) y k).

4. Procedimiento administrativo obligatorio
El presente párrafo establece el tipo de controversias en las que usted deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de controversias administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (cada uno de ellos un "proveedor").
a. Controversias aplicablesUsted estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (un "demandante") sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que
i) usted posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y
ii) usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
iii) usted posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
En el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.
b. Pruebas del registro y utilización de mala fe
A los fines del párrafo 4.a)iii), las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio, en caso de que el grupo de expertos constate que se hallan presentes:
i) Circunstancias que indiquen que usted ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o
ii) usted ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando usted haya
desarrollado una conducta de esa índole; o
iii) usted ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
iv) al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea.
Cómo demostrar sus derechos y sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio al responder a una demanda.

Cuando reciba una demanda, usted deberá remitirse al párrafo 5 del Reglamento al determinar la manera en que deberá preparar su escrito de contestación. Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrará sus derechos o sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio a los fines del párrafo 4.a)ii) en caso de que el grupo de expertos considere que están probadas teniendo en cuenta la evaluación que efectúe de todas las pruebas presentadas:
i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, usted ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o
ii) usted (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o
iii) usted hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.
d. Selección de proveedor
El demandante seleccionará al proveedor de entre los aprobados por la ICANN transmitiendo la demanda a ese proveedor. El proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en los casos de acumulación descritos en el párrafo 4.f).
e. Inicio del procedimiento y proceso, y nombramiento del grupo administrativo de expertos
El Reglamento establece el proceso para el inicio y la realización de un procedimiento, así como para el nombramiento del grupo de expertos que resolverá la controversia (el "grupo administrativo de expertos").
f. Acumulación
En caso de existan numerosas controversias entre usted y el demandante, tanto usted como el demandante podrán solicitar la acumulación de las controversias ante un único grupo administrativo de expertos. Esta petición se efectuará al primer grupo administrativo de expertos nombrado para entender en una controversia entre las partes. Este grupo administrativo de expertos podrá acumular ante sí dichas controversias haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las controversias consolidadas se rijan por la presente Política o una versión posterior de la presente Política aprobada por la ICANN.
g. Tasas y honorarios
Todas las tasas que cobre un proveedor en relación con cualquier controversia ante un grupo administrativo de expertos de conformidad con la presente Política serán pagadas por el demandante, excepto en los casos en que usted elija ampliar el grupo administrativo de expertos de uno a tres miembros, tal y como prevé el párrafo 5.b)iv) del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente entre usted y el demandante.
h. Participación del registrador en los procedimientos administrativos
El registrador no participa ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. Además, no tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por un grupo administrativo de expertos.

i. Recursos jurídicos
Los recursos disponibles para el demandante de conformidad con cualquier procedimiento ante un grupo administrativo de expertos se limitarán a exigir la cancelación del nombre de dominio que usted posee o la cesión al demandante del registro de un nombre de dominio que usted posee.
j. Notificación y publicación
El proveedor notificará al registrador cualquier resolución adoptada por un grupo administrativo de expertos respecto de un nombre de dominio que usted haya registrado ante dicho registrador. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política se publicarán íntegramente en Internet, excepto cuando un grupo administrativo de expertos determine de manera excepcional que se corrijan partes de la resolución.
k. Disponibilidad de procedimientos judiciales
Los requisitos establecidos en el párrafo 4 para el procedimiento administrativo obligatorio no impedirán que usted o el demandante sometan la controversia a un tribunal competente a fin de obtener una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento o después de su conclusión. Si un grupo administrativo de expertos decide que el registro de un nombre de dominio que usted posee debe cancelarse o cederse, el registrador esperará diez (10) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio de la oficina principal del registrador) tras haber sido informado por el proveedor aplicable de la resolución del grupo administrativo de expertos antes de ejecutar esa resolución. A continuación, ejecutará la resolución a no ser que haya recibido de usted, durante ese período de diez (10) días hábiles, documentos oficiales (como la copia de una demanda, sellada por el oficial del juzgado) que indiquen que usted ha iniciado una demanda judicial contra el demandante en una jurisdicción a la que se haya sometido el demandante en virtud del párrafo 3.b)xiii) del Reglamento. (En general, esa jurisdicción será el domicilio de la oficina principal del registrador o el que figura a su nombre en la base de datos "Whois". Véanse los párrafos 1 y 3.b)xiii) del Reglamento sobre los pormenores.) Si el registrador recibe dichos documentos en un plazo de diez (10) días hábiles, no ejecutará la resolución del grupo administrativo de expertos ni adoptará ninguna medida hasta que haya recibido
i) pruebas satisfactorias de que se ha producido una solución entre las partes;
ii) pruebas satisfactorias de que su demanda judicial ha sido rechazada o retirada o
iii) una copia de una orden dictada por dicho tribunal por la que se rechaza su demanda o se ordena que usted no tiene derecho a continuar utilizando el nombre de dominio.

5. Otro tipo de controversias y litigios
Las demás controversias entre usted y cualquier otra parte distinta a la del registrador relativas al registro de un nombre de dominio que no se realicen en virtud de las disposiciones del párrafo 4 para el procedimiento administrativo obligatorio se resolverán entre usted y dicha parte mediante una acción ante los tribunales, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible.

6. Participación del registrador en las controversias
El registrador no participará de ninguna manera en cualquier controversia que surja entre usted y otra parte distinta a la del registrador relativa al registro y utilización de su nombre de dominio. Usted no nombrará al registrador en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en dicho procedimiento. En caso de que el registrador sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva el derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para su defensa.

7. Mantenimiento de la condición jurídica
El registrador no cancelará, cederá, activará, desactivará o cambiará de otra manera la condición jurídica de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a excepción de lo previsto en el párrafo 3.

8. Cesiones durante una controversia
a. Cesiones de un nombre de dominio a un nuevo titular
Usted no podrá ceder su registro de nombre de dominio a otro titular
i) durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio social principal del registrador) a partir de la conclusión de dicho procedimiento; o
ii) durante un procedimiento judicial o arbitraje pendientes iniciados en relación con su nombre de dominio a no ser que la parte a la que se ceda el registro del nombre de dominio acepte, por escrito, que la resolución del tribunal o del árbitro sea de carácter obligatorio. El registrador se reserva el derecho a cancelar cualquier cesión de registro de un nombre de dominio a otro titular que infrinja lo establecido en el presente apartado.
b. Cambio de registradores
Usted no podrá transmitir su registro de nombre de dominio a otro registrador durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4) durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio social principal del registrador) la conclusión de dicho procedimiento. Usted podrá ceder la administración de su registro de nombre de dominio a otro registrador durante una acción judicial o arbitraje pendientes, si el nombre de dominio que usted haya registrado ante el registrador sigue estando sujeto a los procedimientos iniciados contra usted de conformidad con las cláusulas de la presente Política.
En caso de que usted transmita un registro de nombre de dominio durante el período de resolución de una acción judicial o arbitraje, dicha controversia seguirá estando sujeta a la política sobre controversias en materia de nombres de dominio establecida por el registrador desde el que se haya transmitido el registro del nombre de dominio.

9. Modificaciones de la Política
El registrador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la presente Política con permiso de la ICANN. El registrador publicará la Política revisada en su dirección URL al menos treinta (30) días naturales antes de su entrada en vigor. Salvo que ya se haya recurrido a la presente Política mediante el sometimiento de una demanda a un proveedor, en cuyo caso a usted se le aplicará la versión de la Política que estaba en vigor en el momento en que se recurrió a ella hasta que finalice la controversia, los cambios efectuados le vincularán con carácter obligatorio en cualquier controversia en materia de registros de nombres de dominio, independientemente de que la controversia haya surgido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con posterioridad a la misma. En caso de que usted se oponga a un cambio en la presente Política, su único recurso jurídico consistirá en cancelar su registro de nombre de dominio, siempre y cuando no tenga derecho al reembolso de las tasas pagadas al registrador. Asimismo, se le aplicará la Política revisada hasta que cancele su registro de nombre de dominio. Para resolver cualquier duda sobre lo anterior puede consultar en www.icann.org.
Para los nombres de dominio .biz, el titular además de a la Política anterior, también deberá someterse a su Política específica de resolución de conflictos, publicada en www.neulevel.biz/ardp/docs/rdrp.html
Para los nombres de dominio territoriales es necesario tener en cuenta que además de seguir las normas de la ICANN, como se menciona en el párrafo anterior, en cada caso se deberán seguir las normas del Registrador correspondiente según el país.
Para los nombres de dominio territoriales bajo .es, el titular deberá sujetarse de forma obligatoria, al procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo .es. Este procedimiento se encuentra descrito a continuación:
Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“ES”)
TÍTULO I Disposiciones Generales.
Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento (en adelante, “el Reglamento “ ) se aplicará a todos los conflicto de titularidad que se susciten en relación con el registro de nombres de dominio bajo “.es” sin perjuicio de las acciones judiciales que las Partes puedan ejercitar.
No podrá ser iniciado un procedimiento acorde al presente Reglamento cuando se encuentre abierto un procedimiento de cancelación o de verificación de nombres de dominio bajo”.es” de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional.
La sujeción al procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos es obligatoria para todos los titulares de nombres de dominio bajo “.es” de conformidad con el apartado c) del la Disposición única del Plan Nacional.
La presentación de una demanda de conflictos de titularidad supondrá para el Demandante la aceptación de todas las normas establecidas en el Reglamento.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá: Red.es, Registro o Autoridad de Asignación, la entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que tiene legalmente encomendada, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la gestión del Registro de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país “.es”, correspondiente a España. Agente Registrador, persona física o jurídica debidamente acreditada por Red.es para la intermediación en los procedimientos de asignación y gestión de los nombres de dominio bajo “.es”.

Acuerdo de Registro, el acuerdo entre el Agente Registrador o el Registro y el titular del nombre del dominio.
Demandado, el beneficiario del registro de un nombre de dominio contra el cual se ha iniciado una demanda conforme al Reglamento.
Demandante, persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que presente una demanda relativa al registro de un nombre de dominio bajo “.es”.
Derechos Previos :
Denominamos de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.
Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.
Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.
Proveedor, el prestador de servicios de resolución extrajudicial de conflictos acreditado por Red.es. Experto, la persona especialista en resolución extrajudicial de conflictos, preferentemente en materia de nombres de dominio, con conocimientos acreditados de Derecho español, nombrada por el Proveedor, de acuerdo a los términos establecidos en el presente Reglamento para resolver una demanda relativa al registro de un nombre de dominio bajo “.es”.
Registro de Nombres de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo, entre otros casos, cuando concurran los siguientes requisitos:
El nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Departamento alega poseer Derechos Previos: y
El Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre le nombre de dominio: y
El nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fe.
Pruebas de Registro o Uso del Nombre de Dominio de mala fe. Cuando:
El Demandado haya registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder por cualquier título el registro del nombre de dominio al Demandante que posee Derechos Previos o a un competidor de éste, por un valor cierto que supera el coste documentado que esté relacionado directamente con el nombre de dominio; o
El Demandado haya registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el poseedor de Derechos Previos utilice los mismos a través del nombre de dominio, siempre y cuando el Demandado haya desarrollado una actividad de esa índole; o
El Demandado haya registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
El Demandado, al utilizar el nombre de dominio, ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su página web o a cualquier otra, creando la posibilidad de que exista confusión con la identidad del Demandante en cuanto a fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su página web o de un producto o servicio que figure en su página web : o
El Demandado haya realizado actos similares a los anteriores en perjuicio del Demandante
Artículo 3. Proveedores de servicios de solución extrajudicial de conflictos

El procedimiento regulado en el presente Reglamento será sustanciado ante un proveedor de servicios de solución extrajudicial de conflictos acreditado por Red.es y seleccionado por el Demandante. A tal efecto, Red.es establecerá un procedimiento de acreditación basado en condiciones proporcionadas, objetivas, transparentes y no discriminatorias que garantice la imparcialidad e independencia del Proveedor de servicios, además de su experiencia y cualificación en el campo de la resolución extrajudicial de conflictos.

Artículo 4. Relación de expertos

a) Los Proveedores mantendrán y publicarán una relación actualizada de Expertos y su cualificación profesional de acceso público en sus páginas web.
b) Los Proveedores podrán modificar la relación de Expertos en función de las necesidades del servicio.

Artículo 5. Imparcialidad e independencia

Los Expertos deberán ser imparciales e independientes. Antes de aceptar su nombramiento, el Experto deberá comunicar al Proveedor toda circunstancia que pueda crear una duda justificable sobre su imparcialidad o independencia.
Si en cualquier momento del procedimiento surgen nuevas circunstancias que puedan crear una duda justificable sobre la imparcialidad o independencia del Experto, éste deberá comunicar inmediatamente dichas circunstancias al Proveedor, en cuyo caso éste, previo análisis de las circunstancias, podrá reemplazar al Experto nombrado inicialmente.

Artículo 6. Sustitución del Experto

a) El Proveedor podrá sustituir al Experto cuando, tras su nombramiento, estime que existen circunstancias que puedan crear dudas justificables sobre su imparcialidad e independencia.
b) La Parte interesada en sustituir al Experto por entender que no reúne los requisitos de imparcialidad e independencia deberá presentar su escrito de recusación en los cinco días naturales que siguen a su nombramiento. El Proveedor, en el plazo de cinco días naturales, decidirá sobre la recusación presentada a menos que el Experto renuncie a su nombramiento por propia iniciativa.
c) El Proveedor podrá sustituir al Experto cuando ambas Partes hayan solicitado por escrito su sustitución en los cinco días naturales siguientes a su nombramiento.

Artículo 7. Comunicaciones

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 15, el Proveedor notificará la Demanda al Demandado a todas las siguientes direcciones de correo postal, electrónico o telefacsímil:
las direcciones correspondientes al titular y persona de contacto administrativo del nombre de dominio objeto del conflicto que figuren en la base de datos del Registro, y además a las direcciones del demandado facilitadas por el Demandante al Proveedor, y en su caso. A
la dirección a la que el Demandado haya notificado al Proveedor que quiere ser notificado.
b) El resto de comunicaciones relativas al procedimiento se efectuarán siempre que sea posible por procedimientos telemáticos.
c) Cualquier Parte podrá actualizar sus datos de contacto notificando los nuevos datos al Proveedor y al Registro, de acuerdo a los procedimientos establecidos al efecto en cada caso.
d) A reserva de lo previsto en el presente Reglamento o de la decisión del Experto, se considerará que se han efectuado las comunicaciones previstas en el presente Reglamento:
si se han transmitido mediante telecopia o telefacsímil, en la fecha que figura en la confirmación de la transmisión; o
si se han transmitido por correo electrónico, en la fecha marcada en el resguardo; o
si se han transmitido por correo electrónico, en la fecha en que se haya transmitido la comunicación, siempre y cuando la fecha de transmisión sea verificable.
e) Salvo en los supuestos que el Experto de forma motivada establezca lo contrario, todos los plazos previstos en le Reglamento comenzarán a contar a partir de la fecha más antigua en que se considere que se ha efectuado la comunicación de conformidad con el artículo 7 d).
f) El Proveedor y, a partir de su nombramiento, el Experto podrán de forma justificada, extender de manera proporcionada los plazos fijados en este Reglamento a solicitud de una de las Partes o por iniciativa propia.
g) A partir de la notificación de la Demanda al Demandado, de toda comunicación efectuada por cualquiera de las Partes, el Experto o el Proveedor, se remitirá copia al resto de los intervinientes en el procedimiento citados en el presente apartado.
h) Será responsabilidad de quien envíe una comunicación acreditar documentalmente la prueba de la transmisión y/o de las circunstancias del envío. Dicha prueba documental podrá ser revisada por las partes interesadas.
i) En caso de que la Parte remitente de una comunicación reciba notificación de que dicha comunicación no ha sido efectivamente entregada al destinatario, la Parte remitente notificará inmediatamente al Experto, y caso de no estar nombrado, al Proveedor, las circunstancias en las que realizó la comunicación.

Artículo 8. Idioma del procedimiento

a) El idioma del procedimiento regulado en el Reglamento será el castellano. No obstante lo señalado anteriormente, el Experto, de forma motivada, podrá acordar que el procedimiento se tramite en otro idioma si las circunstancias del procedimiento así lo requieren y las Partes están de acuerdo.

b) El Experto podrá exigir que los documentos presentados en idiomas distintos al del idioma del procedimiento vayan acompañados de una traducción total o parcial al idioma del procedimiento.

Artículo 9. Suspensión del procedimiento

En el caso de que cualquiera de las Partes solicitara al Experto la suspensión del procedimiento, éste decidirá motivadamente sobre dicha solicitud y procederá, en su caso, a las suspensión durante un plazo proporcionado. El procedimiento podrá reanudarse, en todo caso, cuando así lo decida el Experto.

Artículo 10. Continuación del procedimiento innecesaria o imposible

Si las Partes llegan a un acuerdo sobre la controversia objeto del procedimiento antes de que el Experto emita su resolución, éste último dará por terminado el procedimiento.
Si, a juicio del Experto, o del Proveedor, en caso de o estar nombrado el Experto, la continuación del procedimiento se hace innecesaria o imposible por cualquier causa antes de que éste emita su resolución, el Experto, o en su caso el Proveedor dará por terminado el procedimiento, salvo que una Parte, en el plazo de cinco días naturales, y de forma motivada se oponga a la terminación del procedimiento.

Artículo 11. Eficacia de los procedimientos judiciales

a) La sustanciación del procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos regulado en el Reglamento no impedirá a las Partes acudir en cualquier momento del mismo a la jurisdicción competente en relación con la misma controversia. En tal caso, el Experto estará facultado para decidir si suspende, o termina el procedimiento sin emitir resolución o continúa el mismo hasta emitir su resolución.
b) Si una Parte inicia un procedimiento judicial relativo al mismo nombre de dominio tras el inicio de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos sobre el mismo nombre de dominio, deberá notificar el inicio de dicho procedimiento inmediatamente al Registro, al Experto y si éste aún no ha sido nombrado, al Proveedor.
c) En todo caso, se estará a lo que establezca la resolución del órgano jurisdiccional que haya conocido de la controversia objeto del procedimiento de resolución extrajudicial regulado en el Reglamento.

Artículo 12. Tarifas y honorarios

a) El Demandante será responsable del pago de las tarifas y honorarios del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo “.es” fijadas en el baremo de tarifas y honorarios del Proveedor.

b) Cuando por causa no justificada, el Demandante desistiese de la demanda antes de la notificación de la demanda al Demandado, el Proveedor no estará obligado a reembolsar al Demandante las tarifas y honorarios que ésa haya abonado.
c) El Proveedor no realizará actuación alguna hasta que haya recibido del Demandante las tarifas y honorarios referidos en el apartado a)
d) Si el Proveedor no ha recibido las tarifas y honorarios referidos en el apartado a ) en el plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la Demanda, el Proveedor podrá considerar que el Demandante renuncia a la Demanda y dará por terminado el procedimiento.
e) Corresponde al Demandante el abono de aquellas actuaciones que, en casos excepcionales, deban ser realizadas a juicio del Experto, como audiencias, vistas, reconocimiento de documentos, etc

TÍTULO II Desarrollo del procedimiento
Artículo 13. La Demanda

a) Toda persona física o entidad con o sin personalidad jurídica podrá iniciar un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos presentando tres copias impresas y/o en formato electrónico de la Demanda ante el Proveedor y una copia de la misma ante Red.es.
b) La Demanda deberá incluir como mínimo la siguiente información:
i) el (los) nombre (s) de dominio objeto de la demanda;
ii) el nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del Demandante, así como, en su caso, del representante autorizado del Demandante para prestarle asistencia en el procedimiento;
iii) El modo elegido para recibir las comunicaciones que se realicen indicando la concreta persona de contacto, así como las distintas direcciones para recibir comunicaciones y documentos tanto en formato electrónico como en otro formato.
iv) El nombre del Demandado y toda la información ( incluida cualquier dirección postal y de correo electrónico, así como los números de teléfono y telefacsímil ) conocida por el Demandante sobre la manera de contactar con el Demandado o su representante. A estos efectos podrá facilitarse la información que se basa en relaciones anteriores a la Demanda que permite establecer contacto con el Demandado o su representante y que permita la remisión de la Demanda en los términos previstos en el artículo 15;
v) En su caso, el Agente Registrador del Demandado en el momento de presentarse la Demanda;
vi) Descripción de los Derechos Previos en el que el Demandante fundamente su Demanda, aportando, en su caso, copia de los títulos que acrediten su derecho previo o cualquier otro medio de prueba que permita su acreditación de forma fehaciente;
vii) una argumentación (que no debe superar el límite de 5.000 palabras) de los motivos por los que el Registro de Nombre de Dominio es de Carácter Especulativo o Abusivo, aportando en su caso, cualquier tipo de prueba que permita acreditar dicho Registro de Nombre de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo, en particular,

Los motivos por los que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alega poseer Derechos Previos: y
Los motivos por los que debe considerarse que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda; y
Los motivos por los que deber considerarse que el nombre de dominio ha sido registrado o se esté utilizando la mala fe.
viii) La pretensión que se pretende obtener, es decir la transmisión del nombre de dominio al Demandante o la cancelación del mismo;
ix) La identificación de cualquier procedimiento judicial, de verificación o cancelación, o de otra índole del que tenga conocimiento que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre de dominio objeto de la Demanda;
c) La presentación de la Demanda supondrá para el Demandante, respecto de cualquier recurso a la decisión que se tome en el procedimiento, la renuncia del Demandante a los fueros que pudieran corresponderle y la sumisión expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.
Asimismo, la presentación de la Demanda supondrá la renuncia del Demandante a cualquier acción judicial o de otra índole frente a Red.es, al Agente Registrador, al Proveedor o al Experto, así como a sus directores, funcionarios, empleados y agentes, excepto en caso de infracción dolosa o culposa
d) El Demandante incluirá en la Demanda una declaración responsable de que la información contenida en la misma, a su leal saber y entender, completa y exacta, y que la Demanda no se presenta de forma abusiva.
e) La Demanda podrá contener pretensiones sobre más de un nombre de dominio siempre y cuando los nombres de dominio sean titularidad del mismo Demandado y el Demandante alegue poseer Derechos Previos sobre todos ellos.
f) En caso de que exista más de una controversia entre el Demandante y el Demandado tramitadas por el procedimiento regulado en el Reglamento, las Partes podrán solicitar la acumulación de dichas controversias ante un único Experto. Esta petición se efectuará ante el primer Experto nombrado, salvo que las Partes estén de acuerdo en designar otro Experto.
g) A solicitud del Proveedor, Red.es verificará los datos de contacto del Demandado suministrados por el Proveedor, notificando a éste los datos correctos disponibles en la base de datos del Registro.

Artículo 14. Bloqueo del nombre de dominio

a ) Una vez recibida la demanda y verificada por el Proveedor la apariencia de buen derecho de la pretensión fundada en el Registro o Uso del Nombre de Dominio de mala fe invocado en relación con los Derechos Previos referidos en el artículo 13, el Proveedor solicitará inmediatamente a Red.es el bloqueo del nombre de dominio objeto de la demanda.
b) Una vez recibida la solicitud de bloqueo, Red.es procederá inmediatamente al bloqueo (de los) nombre (s) de dominio objeto de la Demanda durante la tramitación del procedimiento.

c) El bloqueo del nombre de dominio consistirá en la inhabilitación para realizar:
la transferencia de la titularidad del nombre de dominio a un tercero.
la baja del nombre de dominio.
la modificación de los datos de registro.
En ningún caso el bloqueo impedirá al Demandado renovar el nombre de dominio, o modificar la modalidad de renovación.
d) Red.es notificará de forma inmediata la realización del bloqueo al Proveedor para que éste continúe con el procedimiento.
e) La suspensión del procedimiento no producirá la suspensión del bloqueo, salvo que el Experto, o, eventualmente, un órgano judicial disponga lo contrario.
f) La terminación del procedimiento producirá la suspensión del bloqueo, salvo que un órgano judicial disponga lo contrario.

Artículo 15. Notificación de la demanda al Demandado

a) Se considerará a todos los efectos que la fecha de inicio del procedimiento es la fecha de notificación de la Demanda al Demandado.
b) Una vez recibida la notificación de la realización del bloqueo, el Proveedor remitirá la Demanda al Demandado en la forma establecida en el artículo 7 y en el plazo de cinco días naturales a partir de la constancia efectiva del pago de las tarifas y honorarios que el Demandante ha de satisfacer de conformidad con el artículo 12.
El Proveedor, en su caso, enviará una copia de la Demanda al Agente Registrador del Demandado.
c) En el caso de que el Proveedor considere que la Demanda presenta defectos subsanables notificará dicho hecho a las Partes, concediendo al Demandante cinco días naturales para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el Demandante haya presentado la documentación necesaria para subsanar los defectos de la Demanda, se considerará que el Demandante desiste de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva Demanda. El Proveedor notificará a las Partes, a Red.es, y en su caso, al Agente Registrador el eventual desistimiento del Demandante.
En caso de que, a juicio del Proveedor, la documentación presentada por el Demandante no sea suficiente para subsanar los defectos constatados, el Proveedor dará por terminado el procedimiento sin perjuicio del derecho del Demandante a presentar una nueva Demanda.

Artículo 16. Escrito de Contestación a la Demanda

a) En el plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de comienzo del procedimiento, el Demandado remitirá escrito de contestación impreso y/o en formato electrónico (excepto aquellos anexos que no estén disponibles en este formato), al Proveedor y al Demandante simultáneamente.
b) La Contestación deberá incluir como mínimo la siguiente información:

La respuesta específica a las declaraciones y alegaciones que figuran en la Demanda, incluyendo todas las razones por las que el Demandado considera que debe mantener la titularidad del nombre de dominio objeto de la controversia ( esta parte del escrito de contestación no debe superar el límite de 5.000 palabras );
El nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del Demandado, así como, en su caso, del representante autorizado del mismo para prestarle asistencia en el procedimiento;
El modo elegido para recibir las comunicaciones que se realicen indicando la concreta persona de contacto, así como las distintas direcciones para recibir comunicaciones y documentos tanto en formato electrónico como en otro formato.
La identificación de cualquier procedimiento judicial o de otra índole del que tenga conocimiento que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre de dominio objeto de la Demanda;
Cualquier tipo de prueba documental sobre las que se base el escrito de contestación, en especial aquellas que acrediten que no se ha producido el Registro de Nombre de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo por parte del Demandado o que puedan desvirtuar los Derechos Previos alegados por el Demandante.
c) El Demandado incluirá en el escrito de contestación una declaración responsable de que la información contenida en la misma, a su leal saber y entender, es completa y exacta, y que el escrito de contestación no se presenta de forma abusiva.
d) En caso de que el Demandado no presente escrito de contestación, el Experto resolverá la controversia basándose en la Demanda.

Artículo 17. Nombramiento del Experto y plazo de resolución

a) El Proveedor nombrará un Experto elegido entre los que figuren en su Relación de Expertos, valorando su disponibilidad y los conocimientos requeridos para resolver el procedimiento.
b) El nombramiento se efectuará en el domicilio del Proveedor en el plazo de cinco días naturales a partir de la recepción del Escrito de contestación de la Demanda.
c) Una vez que haya sido nombrado el Experto, el Proveedor le remitirá el expediente y notificará el nombre y la dirección electrónica de contacto del Experto a las Partes y a Red.es.

Artículo 18. Facultades generales del Experto

a) El Experto dirigirá el procedimiento en la forma que estime más apropiada para su adecuada tramitación con arreglo al Reglamento. El Experto garantizará la igualdad de trato para las Partes.
b) El Experto decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas.
c) El Experto podrá solicitar a las Partes, cuando lo considere pertinente, que aporten aclaraciones o documentos adicionales a la Demanda o el Escrito de contestación.
d) El Experto resolverá sobre la admisibilidad de las aclaraciones o documentos adicionales que las Partes estén interesadas en aportar al procedimiento en cualquier fase del mismo.
Asimismo, corresponden al Experto el resto de funciones y facultades que le atribuye el presente Reglamento.

Artículo 19. Audiencias

Las Partes podrán proponer la realización de audiencias presenciales o por medio de videoconferencia o audioconferencia. Corresponderá al Experto resolver sobre la realización de las mismas. En todo caso, el Experto tendrá la facultad de convocar a las Partes a una audiencia presencial o por medio de videoconferencia.

Artículo 20. Rebeldía

a) El Experto podrá continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento.
b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinará el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes.

Artículo 21. Resolución

a) El Experto resolverá la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes.
b) La resolución será congruente con la pretensión de la Demanda y no podrá decidir sobre cuestiones ajenas a la misma, y respetará, en todo caso, las disposiciones aplicables del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el “.es”.
c) El Experto deberá remitir al Proveedor tres ejemplares firmados y la versión electrónica de su resolución en el plazo de quince días naturales siguientes a la recepción del escrito de contestación.
d) Dictada la Resolución por el Experto, el Demandante no podrá iniciar un nuevo procedimiento basado en el presente Reglamento contra el Demandado con la misma pretensión, salvo que aparezcan pruebas de valor esencial para la resolución que no pudieron ser conocidas por el Demandante en el momento de presentación de la Demanda.

Artículo 22. Comunicación de la decisión de las Partes

a) El Proveedor enviará una copia firmada de la decisión a las Partes y una copia en formato electrónico a Red.es, a las Partes, y en su caso, a los Agentes Registradores de cada una de ellas.
b) Red.es publicará la resolución del Experto en la página de Internet de acceso público del Registro.
Artículo 23. Ejecución de la decisión

a) Red.es, salvo en el supuesto previsto en el párrafo b) de este artículo, ejecutará la decisión dictada por el Experto.
En el supuesto que el Experto estime al Demanda, Red.es transferirá el nombre de dominio al Demandante, o bien cancelará el nombre de dominio, según los casos, una vez transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la decisión, en formato electrónico, a las Partes y a Red.es.
b) Si en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la decisión en formato electrónico, cualquiera de las Partes notificará a Red.es un documento acreditando que se ha iniciado un procedimiento judicial ante un juzgado competente, Red.es suspenderá la ejecución de la decisión hasta que reciba un documento acreditando la conclusión de dicho procedimiento judicial, salvo que el órgano judicial determine lo contrario.

TITULO III Disposiciones finales
Artículo 24. Exoneración de responsabilidad

El Proveedor y el Experto no serán responsables frente a las Partes, salvo en el caso de infracción dolosa o culposa, por causa de las actuaciones previstas en este Reglamento.

8.2 Ni abansys.com, ni el Registrador, ni el Registry correspondiente se responsabilizará de los perjuicios que se puedan ocasionar si un nombre de dominio se encontrara inmerso en un proceso de resolución de conflictos, tanto a nivel de funcionamiento técnico como administrativo, ni del resultado del mismo.

8.3 abansys.com no actuará como arbitro para resoluciones de disputas entre el solicitante y terceras personas por el uso del nombre de dominio.

8.4 El cliente y/o titular para la resolución de conflictos de nombres de dominio, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, se someterá, sin perjuicio de cualquier otra jurisdicción que le pueda ser aplicable, a la jurisdicción de los juzgados del domicilio del titular (según los datos del whois) o a la del domicilio de la oficina principal del registrador.

9°. FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y, por lo tanto, no habrá derecho a indemnización cuando dicho incumplimiento se deba a causas de Fuerza Mayor.


10º. TERMINACIÓN.
10.1 El contrato finalizará cuando, además de las causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulas de este contrato, concurra alguna de las siguientes:
a. Mutuo Acuerdo.
b. Finalización del período inicial de duración o de las sucesivas
c. prórrogas .
d. Resolución por incumplimiento de alguna de las partes, incluso por el titular del nombre de dominio cuando éste sea distinto del cliente, de las obligaciones derivadas del contrato y que a cada parte le conciernen.
e. Cuando en cumplimiento de una resolución arbitral definitiva de conflictos de nombre de dominio se determine que dicho nombre pertenece a persona distinta del cliente o titular unido por este contrato.

10.2 Si el incumplimiento del cliente y/o del titular en su caso fuera causa de resolución del contrato, tal y como se establece en la cláusula 10.1.c, abansys.com se reserva el derecho a terminar de forma anticipada el presente contrato sin previo aviso y sin que el cliente tenga derecho a indemnización ni a devolución de cantidad alguna. Incluso abansys.com se reserva el derecho a no realizar la renovación o mantenimiento del nombre del dominio siempre que el cliente no hubiera realizado el pago correspondiente en el plazo de tiempo establecido para asegurar la renovación.

10.3 En caso de resolución o rescisión del contrato, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, el cliente y/o titular deberá cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del contrato frente a abansys.com y frente a terceros.

10.4 En aquellos casos en que la rescisión del contrato se produzca por causas imputables a abansys.com, este actuará conforme a lo dispuesto para estos casos por los Registries correspondientes y por la ICANN.

11°. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
11.1 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) abansys.com ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias. Los Datos de Carácter Personal que recoge son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan en el fichero correspondiente, denominado “CLIENTES Y DISTRIBUIDORES ABANSYS ", debidamente registrados en la Agencia Española de Protección de Datos.
La recogida y tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal tiene como finalidad el mantenimiento de la relación contractual que en su caso se establezca con abansys.com así como el desempeño de las tareas de información, formación, comercialización (tarea esta última siempre identificada como tal) y otras actividades propias del grupo.

11.2 Los Datos de carácter personal tratados en el fichero “CLIENTES Y DISTRIBUIDORES ABANSYS " únicamente serán cedidos a aquellas entidades que sean necesarias con el único objetivo de dar cumplimiento a la/s finalidad/es anteriormente expuesta/as.
Los Datos de carácter personal tratados en el fichero "CLIENTES Y DISTRIBUIDORES ABANSYS " son transferidos a la Autoridad u Órgano Nacional o Internacional registrante competente. Esta transferencia tiene como objetivo, única y exclusivamente, el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente a través del contrato. A los efectos que proceda se informa de que estos datos son publicados en los registros (whois) públicos correspondientes.

11.3 En cuanto a los datos recogidos para el registro del nombre de dominio, cambio de titularidad u otros cambios referidos a los datos personales, en cumplimiento del Art. 11 apartado 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos de que éstos son facilitados a la Organización o Autoridad competente encargada del registro del nombre de dominio correspondiente (en algunos casos empresas internacionales con distinto nivel de protección de datos), estos datos se facilitan con la única finalidad de dar cumplimiento a este contrato y realizar el registro del nombre de dominio solicitado o cambios solicitados. El cliente al cumplimentar el formulario de contratación autoriza que dichos datos, por motivos técnicos y operativos, sean transferidos, publicados, procesados y almacenados en estos organismos.
En este sentido, y como requisito establecido por la ICANN u organización competente, el titular del nombre de dominio autoriza la publicación de los datos relativos a la titularidad del nombre de dominio en cuestión y de los contactos administrativo, técnico y de pago que, según la normativa, deben ser públicos y accesibles desde el whois de los registradores competentes.
El cliente se obliga a recabar la autorización para la publicación de los datos y la transmisión de los mismos respecto de los datos del titular cuando éste no coincide con la persona del cliente.

11.4 En aquellos casos en que abansys.com figure como encargado del tratamiento asume las obligaciones establecidas en la LOPD al efecto y manifiesta que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y que no los aplicará o utilizará con fines distintos a los que figuren en el contrato celebrado al efecto.

11.5 El cliente podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD, de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El ejercicio de estos derechos puede realizarlo el propio cliente en el sistema "Área de Cliente", creada por abansys.com mediante el sistema de tickets, al que se accede a través de la página principal del sitio web, por medio del login (e-mail de acceso) y contraseña personal propia del cliente. También pueden ejercitarse estos derechos en los términos que la normativa aplicable establece y que puede consultar en http://www.agpd.es/.

11.6 abansys.com no se hace responsable del incumplimiento por parte del cliente de la LOPD en la parte lo que en su actividad le corresponda y que se encuentre relacionado con la ejecución de este contrato. Por lo que cada una de las partes no se hará responsable por el incumplimiento que de estas normas realice la otra.

11.7 El cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, se compromete mantenerlos ciertos, comunicándolo a abansys.com. El cliente responderá de la veracidad de sus datos y será el único responsable de cuantos conflictos o litigios pudieran resultar por la falsedad de los mismos.

12°.CESIÓN.
El cliente y/o titular no podrá ceder a terceros derechos y obligaciones dimanantes de este contrato sin el previo consentimiento por escrito de abansys.com y en caso de obtenerlo, para que se produzca la cesión se deberá cumplir, si fuera necesario, con las normas dispuestas por el Registrador competente para el cambio correspondiente.


13°.MODIFICACIONES
abansys.com se reserva el derecho de modificar, en cualquier modo, las características y condiciones en la prestación de este servicio, siempre en desarrollo y beneficio del propio servicio. Para ello no deberá cumplir más formalidad que la informar al cliente con un aviso on-line y/o llevar esta modificación a las cláusulas del contrato y/o remitirlo por correo electrónico.
En cualquier caso estos servicios pueden ser modificados por las entidades competentes en última instancia para su registro y el cliente y/o titular acepta dichos cambios. Respecto de este punto abansys.com no adquiere más obligación que la de informar a los clientes afectados por los cambios mediante su publicación en la página correspondiente a este servicio de abansys.com.
El cliente, una vez comunicada la modificación por parte de abansys.com podrá resolver el contrato si no estuviera de acuerdo con las nuevas circunstancias para ello bastará que no realice la renovación del nombre de dominio de cual es titular.


14°.LIMITACIÓN DE GARANTÍA Y DE LA RESPONSABILIDAD
14.1 En ningún supuesto abansys.com, ni los gerentes y altos cargos, administradores, accionistas, agentes o trabajadores dependientes de ella contraerán responsabilidad alguna por causa directa o indirectamente relacionada con la utilización que haga el cliente y/o titular del uso del nombre de dominio.

14.2 El titular de un nombre de dominio y subsidiariamente nuestro cliente, para los casos en que ambas figuras no coincidan, se compromete a indemnizar, defender, mantener libre de carga y eximir de cualquier tipo responsabilidad tanto al Registrador correspondiente como al Registry competente (VeriSign, Inc., Public Interest Registry, Afilias Limited, Global Domain International, Inc (GDI), NeuLevel, Inc., dotMobi (mTLD Mobile Top Level Domain, Ltd, etc.), así como a sus directores, oficiales, empleados, agentes, y afiliados de todas las reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, gastos, etc. incluyendo los honorarios razonables legales y gastos generados o relacionados con el registro de nombre de dominio del titular. Esta obligación subsistirá a la terminación del contrato.

14.3 Las partes reconocen que la puesta en vigor de este contrato, no supone ningún tipo de representación, delegación, garantía u otros acuerdos distintos a los expresamente descritos en este contrato; y de acuerdo con ello, todos los términos, condiciones, garantías u otros aspectos implicados por convenios o reglamentación general, quedan explícitamente excluidos hasta los límites permitidos por la Ley.


15°.NULIDAD
Si cualquier estipulación de este contrato fuese declarada nula o sin efecto, en todo o en parte, por cualquier tribunal o autoridad competente, las restantes estipulaciones, siempre que sea posible, conservarán su validez, salvo que las partes discrecionalmente decidan la terminación del contrato.


16°.LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
16.1 En lo no previsto en el presente contrato, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española, salvo en todo lo que afecta al registro y a la titularidad de un nombre de dominio que será de aplicación la normativa de la ICANN y del registrador competente.

16.2 Si llegara a surgir algún conflicto o diferencia entre las partes en la interpretación y ejecución de este contrato y no se resolviera de mutuo acuerdo, el mismo será resuelto a instancia de cualquiera de las partes y tras la comunicación por escrito a la otra, mediante arbitraje ante la Cámara de Comercio e Industria de Valencia. El arbitraje se celebrará en Valencia y será conducido de acuerdo con las normas de la Ley de Arbitraje española 60/2003, de 23 de diciembre, y el Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Valencia.
En caso de que el conflicto sea planteado por un consumidor, conforme a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el arbitraje se tramitará ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de residencia del cliente.
Cada parte asumirá sus propios gastos en relación con el arbitraje, aunque la indemnización y los gastos de los árbitros serán asumidos de la manera que establezca la decisión arbitral.

16.3 Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de que las partes puedan someterse a un procedimiento judicial, en este caso se hará ante la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Valencia renunciando expresamente a su fuero propio, de ser otro. En el caso de consumidores o usuarios finales, abansys.com se remite a lo dispuesto en la normativa procesal vigente.

16.4 Si resulta razonablemente posible, el cumplimiento de este contrato, continuará durante el curso de cualquier desacuerdo y/o procedimiento arbitral o judicial.

 

◦ ANEXO I: TARIFAS

Nota: Los precios mencionados en este anexo están sujetos a los impuestos que correspondan.

1. REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO

a) Registro:
◆ Genéricos (.com, .net, .org, .info, .biz): 9.99 euros/año
◆ IDN (Multilingües):
(.com, .net y .org): 9.99 euros/año
(.es): 9.99 euros/año
(.com.es, .nom.es y .org.es): 4 euros/año
◆ Territoriales:
• .es, .eu: 9.99 euros/año.
• .com.es, .nom.es y .org.es: 4 euros/año.
b) Gestión administrativa:
◆ Genéricos (.com, .net, .org, .info, .biz y .mobi): gratuita
◆ IDN (Multilingües):
(.com, .net y .org): gratuita
(.es): gratuita
(.com.es, .nom.es y .org.es): gratuita
◆ Territoriales:
• .es, .eu: gratuita
• .com.es, .nom.es y .org.es: gratuita.
2. RENOVACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO
a) Renovación:
◆ Genéricos (.com, .net, .org, .info, .biz): 9.99 euros/año
◆ IDN (Multilingües):
(.com, .net y .org): 9.99 euros/año
(.es): 9.99 euros/año
(.com.es, .nom.es y .org.es): 4 euros/año
◆ Territoriales:
• .es, .eu: 9.99 euros/año
• .com.es, .nom.es y .org.es: 4 euros/año
b) Gestión administrativa:
◆ Genéricos (.com, .net, .org, .info, .biz): gratuita
◆ IDN (Multilingües):
(.com, .net y .org): gratuita
(.es): gratuita
(.com.es, .nom.es y .org.es): gratuita
◆ Territoriales:
.es, .eu: gratuita
• .com.es, .nom.es y .org.es: gratuita
3. TRASLADO DE DOMINIOS
◆ Genéricos (.com, .net, .org, .info, .biz): 9.99 euros (incluye un año de renovación del nombre de dominio)
◆ IDN (Multilingües):
(.com, .net y .org): 9.99 euros/año (incluye un año de renovación del nombre de dominio)
(.es): 1 euro (no incluye renovación del nombre de dominio)
(.com.es, .nom.es y .org.es): 1 euros/año
◆ Territoriales:
.es: 1 euro (no incluye renovación del nombre de dominio)
.com.es, .nom.es y org.es: 1 euro (no incluye renovación del nombre de dominio)
.eu: 9.99 euros (incluye un año de renovación del nombre de dominio)
4. CAMBIO DE TITULARIDAD Y OTROS DATOS DEL NOMBRE DE DOMINIO
Tasas que determine el Registrador, que serán facilitadas por abansys.com previa solicitud del cliente al Departamento de Registros.
Gestión administrativa de la prestación del servicio: 30 euros para los dominios territoriales, .eu, .es, .com.es, .nom.es, .org.es, e IDN .es, .com.es, .nom.es, .org.es.
5. CAMBIO DE REGISTRADOR
Tasas que determine el Registrador, que serán facilitadas por abansys.com previa solicitud del cliente al Departamento de Soporte y Atención al Cliente.
Para el caso contemplado en la cláusula 3.10 b) y d) el coste del cambio de registrador es de 9.99 euros y para el de la cláusula 3.10 c) es de 1 euro.


ANEXO II
La solicitud del registro de un nombre de dominio o cualquier otra solicitud relativa a los mismos supone la aceptación y sometimiento por parte del titular del nombre de dominio de las OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES recogidas en el contrato del servicio.
Será responsabilidad del cliente el informar, al titular del dominio, de dichas obligaciones y responsabilidades que le competen.


ANEXO III

La solicitud de registro de un nombre de dominio .es supone la aceptación por parte del titular de las condiciones que han de regir la asignación y gestión del nombre de dominio .es y que se exponen a continuación:
Obligaciones y responsabilidades del titular de un nombre de dominio .es
El solicitante del presente nombre de dominio (en adelante, “el Solicitante”) declara que:
1. Conoce y asume las normas y procedimientos vigentes, términos y condiciones, tasas y forma de pago y requisitos técnicos establecidos para el registro de nombres de dominio bajo ".es”, cuyo contenido se encuentra disponible en www.nic.es.
2. Conoce que el incumplimiento de estas normas, en los casos en que esté así expresamente establecido, supondrá la pérdida del nombre de dominio y su posible reasignación desde ese mismo momento para su registro a favor de un solicitante que esté legitimado para ello.
3. Los datos facilitados en la presente solicitud son ciertos, salvo error u omisión de buena fe.
4. Se compromete a mantener siempre actualizada la información facilitada en esta solicitud, comunicando a Red.es cualquier cambio que se produzca. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a que el nombre de dominio sea cancelado, de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto (por ejemplo, por imposibilidad de comunicar con las personas que figuran como responsables del nombre de dominio, al no haber comunicado el cambio de sus datos de contacto o cambios de responsables).
5. Asume que Red.es, en la tramitación de las diferentes actuaciones relativas a la asignación y gestión del nombre de dominio, actuará tomando en consideración los datos comunicados por el Solicitante en la forma señalada en el apartado anterior.
6. Es consciente y asume que cualquier falsedad en los datos consignados en la presente solicitud podrá ser causa de cancelación del nombre de dominio, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que, en este caso, éste quedará disponible para su eventual registro por parte de otro solicitante legitimado.
7. Es consciente y asume que, una vez el Registro le comunique que el nombre de dominio puede ser asignado o renovado por cumplir los requisitos establecidos al efecto, el Solicitante está obligado a realizar en los plazos establecidos, el pago de la tasa correspondiente por asignación o, en su caso, renovación.
8. Es consciente y asume que en caso de impago o pago insuficiente tras los plazos establecidos, el nombre de dominio pasará a estar disponible desde ese mismo momento para su registro a favor de un solicitante legitimado.
9. Es consciente y asume que, en caso de incumplimiento de las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio bajo el ”.es”, un nombre de dominio registrado puede ser dado de baja de forma temporal o definitiva.
10. De acuerdo con su conocimiento, el uso del nombre de dominio no viola los derechos de terceros.
11. Es consciente y asume que la asignación del nombre de dominio bajo “.es” supone el sometimiento al sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio en relación con, entre otros, los derechos de propiedad industrial protegidos en España, tales como los nombres comerciales, marcas protegidas, denominaciones de origen, nombres de empresas; o con las denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio bajo “.es”, publicado en la página web www.nic.es.
12. Es consciente y asume que los resultados del sistema extrajudicial de resolución de conflictos serán vinculantes para las partes y para la Autoridad de Asignación.
13. Es consciente y asume que la asignación y registro del nombre de dominio a su favor le confiere exclusivamente el derecho a su utilización a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet y en los términos previstos en la normativa aplicable
14. Declara que la persona de contacto administrativo que figura en la solicitud cuenta con capacidad suficiente de representación a tales efectos, asume que es la persona responsable de cualquier incidencia relacionada con los derechos de uso del nombre de dominio y que esta circunstancia es conocida y aceptada por ella.
15. RED.ES, con dirección en www.red.es, observará en el tratamiento de los datos personales de las personas y entidades mencionadas lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, sin utilizarlos para otra finalidad distinta que la conducente a la asignación y renovación del nombre de dominio.
16. Es consciente y asume que los datos personales aportados en su solicitud, en tanto beneficiario de un nombre de dominio, podrán ser igualmente objeto de tratamiento por Red.es en el ejercicio de su función de desarrollo y fomento de la sociedad de la información y para fines históricos, estadísticos o de investigación, pudiendo ser cedidos, con estas mismas finalidades, a otras Administraciones en los supuestos previstos en los apartados uno y dos del artículo 21 de la LOPDP.
17. Declara que todas las entidades y personas relacionadas en la presente solicitud conocen y consienten expresamente que los datos personales que han sido facilitados aparezcan reflejados en las bases de datos tanto internas, como públicas, mantenidas por RED.ES y se mantengan en tal situación en los términos en que sea necesario para la gestión del Registro de los nombres de dominio bajo el “.es”, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se le informa de que la asignación del nombre de dominio requiere necesariamente que los datos personales sean publicados en la Base de Datos del Registro de nombres de dominio bajo “.es”, accesible al público a través de Internet.
18. Conoce y asume que los derechos de acceso y rectificación podrán ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Los derechos de cancelación y oposición únicamente podrán ejercerse previa la renuncia al nombre de dominio solicitado, dado que el tratamiento de los datos personales por parte de Red.es es necesario para la asignación y renovación del nombre de dominio.
Es responsabilidad del cliente que el titular haya aceptado con carácter previo a la contratación “las condiciones” por parte del Agente Registrador, en este caso abansys.com. El cliente, a la aceptación de este contrato, manifiesta y declara haber cumplido la obligación dispuesta en el párrafo anterior y se hace responsable de las consecuencias y posibles reclamaciones que su incumplimiento pueda acarrear.